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LEGISLACION - ALERTAS SOBRE VIGENCIAS DIFERIDAS EN LEGISLACION
ALERTAS SOBRE VIGENCIAS DIFERIDAS
EN LEGISLACION
Período: Enero - Junio 2013
7
2010, de los Ministerios de Salud y de Hacienda)
En cuanto a la vigencia de las disposiciones del
Decreto Supremo N°4, el inciso 1° del Artículo
17 prescribe: "El presente decreto entrará en
vigencia el primer día del mes de julio de 2013
por el plazo de tres años, el que se entenderá
prorrogado automáticamente hasta que entre
en vigencia el decreto que determine las Ga-
rantías Explícitas en Salud conforme a las dispo-
siciones contenidas en la ley Nº 19.966".
COOPERATIVAS
III. Entrada en vigencia de la Resolución N°
1.321 del Ministerio de Economía que "dicta
normas de carácter societario, administrativo,
financiero y contable para el sector cooperativo"

Con fecha 18 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial, la Resolución N° 1.321 del Minis-
terio de Economía (Subsecretaría de Economía y
Empresas de Menor Tamaño) que "dicta normas
de carácter societario, administrativo, financiero
y contable para el sector cooperativo". El objeto
de esta norma es unificar la normativa que rige
al Sector Cooperativo, la que se encuentra en
diversos instrumentos, además de unificar los
aspectos legales y financieros; en especial el
manejo de información contable, administrativa
y de registros sociales. En relación a lo anterior
el Artículo 1° de la resolución en comento, pres-
cribe: "Las Cooperativas, Federaciones, Confede-
raciones y Sociedades Auxiliares de Cooperati-
vas cuya fiscalización y supervisión corresponda
al Departamento de Cooperativas, deberán so-
meterse a las normas contables y administrati-
vas establecidas en la presente resolución, de
conformidad con su giro u objeto". En cuanto a
su entrada en vigencia, el Artículo Final señala
que: "La presente resolución comenzará a regir
dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de su publicación en el Diario Oficial", vale decir
en julio de 2013. Al respecto cabe destacar que
el Artículo 169° de la resolución, establece que a
la entrada en vigencia de la resolución objeto de
esta alerta se entenderán derogadas las
SALUD - ALIMENTOS
I.- Entrada en vigencia de las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 4 del Ministerio
de Salud de 2011 al Decreto Nº 977 del Ministe-
rio de Salud de 1996 que establece el reglamen-
t o
s a n i t a r i o
d e
l o s
a l i m e n t o s

Con fecha 9 de enero de 2013 se publicó en el
Diario Oficial, el Decreto N°4 del Ministerio de
Salud (Subsecretaría de Salud Pública) que
"Modifica Decreto Nº 977, de 1996, Reglamento
Sanitario de los Alimentos". El Artículo 1° del
Decreto N° 4, reemplaza el texto del Artículo
66 y modifica las letras c) y m) del Artículo
107. .
En cuanto a la entrada en vigencia de estas mo-
dificaciones el Artículo 2° prescribe "El presente
decreto entrará en vigencia 180 días después de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial",
vale decir entrará en vigencia en el mes de julio
de 2013.
SALUD - AUGE
II.- Entrada en vigencia del Decreto Supremo N°
4 del Ministerio de Salud de 2013, que
"Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régi-
men General de Garantías en salud"

Con fecha 22 de febrero de 2013 se publicó en
el Diario Oficial, el Decreto N° 4 de la Subsecre-
taría de Salud Pública que "Aprueba garantías
explícitas en Salud del Régimen General de Ga-
rantías en Salud", este instrumento tuvo por
finalidad "revisar las prestaciones de los 69 pro-
blemas de salud vigentes e incorporar once
nuevas patologías"(Decreto N°4, vistos). El Artí-
culo 18 de este Decreto, deroga la anterior nor-
ma sobre la materia (Decreto Supremo Nº 1 , de
JULIO 2013

En la presente sección, señalamos las alertas de
normas que entrarán en vigor en el mes de
julio.