En cuanto a la vigencia de las disposiciones del Decreto Supremo N°4, el inciso 1° del Artículo 17 prescribe: "El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes de julio de 2013 por el plazo de tres años, el que se entenderá prorrogado automáticamente hasta que entre en vigencia el decreto que determine las Ga- rantías Explícitas en Salud conforme a las dispo- siciones contenidas en la ley Nº 19.966". III. Entrada en vigencia de la Resolución N° 1.321 del Ministerio de Economía que "dicta normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo" Con fecha 18 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial, la Resolución N° 1.321 del Minis- terio de Economía (Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño) que "dicta normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo". El objeto de esta norma es unificar la normativa que rige al Sector Cooperativo, la que se encuentra en diversos instrumentos, además de unificar los aspectos legales y financieros; en especial el manejo de información contable, administrativa y de registros sociales. En relación a lo anterior el Artículo 1° de la resolución en comento, pres- cribe: "Las Cooperativas, Federaciones, Confede- raciones y Sociedades Auxiliares de Cooperati- vas cuya fiscalización y supervisión corresponda al Departamento de Cooperativas, deberán so- meterse a las normas contables y administrati- vas establecidas en la presente resolución, de conformidad con su giro u objeto". En cuanto a su entrada en vigencia, el Artículo Final señala que: "La presente resolución comenzará a regir dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial", vale decir en julio de 2013. Al respecto cabe destacar que el Artículo 169° de la resolución, establece que a la entrada en vigencia de la resolución objeto de esta alerta se entenderán derogadas las I.- Entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 4 del Ministerio de Salud de 2011 al Decreto Nº 977 del Ministe- rio de Salud de 1996 que establece el reglamen- t o Con fecha 9 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N°4 del Ministerio de Salud (Subsecretaría de Salud Pública) que "Modifica Decreto Nº 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos". El Artículo 1° del Decreto N° 4, reemplaza el texto del Artículo 66 y modifica las letras c) y m) del Artículo 107. . En cuanto a la entrada en vigencia de estas mo- dificaciones el Artículo 2° prescribe "El presente decreto entrará en vigencia 180 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial", vale decir entrará en vigencia en el mes de julio de 2013. II.- Entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 4 del Ministerio de Salud de 2013, que "Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régi- men General de Garantías en salud" Con fecha 22 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N° 4 de la Subsecre- taría de Salud Pública que "Aprueba garantías explícitas en Salud del Régimen General de Ga- rantías en Salud", este instrumento tuvo por finalidad "revisar las prestaciones de los 69 pro- blemas de salud vigentes e incorporar once nuevas patologías"(Decreto N°4, vistos). El Artí- culo 18 de este Decreto, deroga la anterior nor- ma sobre la materia (Decreto Supremo Nº 1 , de En la presente sección, señalamos las alertas de normas que entrarán en vigor en el mes de julio. |