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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
El Consejo de Defensa del Estado dedujo recur-
so de queja en contra de los integrantes de la
Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santia-
go. Funda el recurso en que los recurridos incu-
rrieron en falta o abuso grave al dictar la sen-
tencia en virtud de la cual rechazaron el recla-
mo deducido por su parte en contra de la deci-
sión de amparo adoptada por el Consejo Directi-
vo del Consejo para la Transparencia, quien de-
claró denegación de información, y en conse-
cuencia, ordenó la entrega de antecedentes que
el Consejo calificó de reservados y secretos, cua-
les son, la copia del expediente que obra en su
poder y los oficios, actas de consejo, copias de
resoluciones o cualquier tipo de documento
relativo al proceso Rol N° 2182-98 relativo al
caso "Colonia Dignidad", episodio "Infracción a
la ley de armas y explosivos". El Consejo de De-
fensa del Estado alega que, de obligársele a re-
velar la información que ha recibido, se arras-
traría al abogado funcionario a cargo de la ase-
soría a la disyuntiva de tener que entregar la
documentación que hubiere recibido quebran-
tando del deber de confidencialidad y secreto
profesional que el Código de Ética le impone.
Al respecto el máximo tribunal haciéndose car-
go de las alegaciones vertidas, establece que la
relación que entabla el Consejo de Defensa del
Estado con el Fisco de Chile es una relación
cliente-abogado y en esta virtud los anteceden-
tes que recaba quedan sujetos a secreto profe-
sional. Se tiene presente que La Ley N° 20.285
regula las excepciones a la publicidad de la in-
formación, entre estas últimas se encuentra la
establecida en el artículo 21 N° 1 letra a) que
contempla como causal de secreto o reserva en
cuya virtud puede denegarse total o parcialmen-
te el acceso a la información el que la publicidad
afecte el debido cumplimiento de las funciones
del órgano requerido, particularmente tratándo-
se de antecedentes necesarios para defensas
jurídicas. La situación referida es la que aconte-
ce en el caso de autos, toda vez que teniendo el
Consejo de Defensa del Estado por objeto, prin-
cipalmente, la defensa judicial de los intereses
del Estado, la publicidad de los antecedentes
que obren en su poder y que él mismo genere
en el marco de la decisión de defensa importa,
entonces, una violación al secreto profesional y
con ello al derecho a defensa, cuestión que se
traduce en una afectación directa a la función
del órgano, generándose a su respecto la causal
de secreto o reserva contemplada en la ley.
Se debe tener presente que los Ministros señor
Brito y del Ministro (S) señor Cerda, son del pa-
recer de que el Consejo de Defensa del Estado
no puede asilarse en el secreto profesional,
puesto que sus determinaciones deben ajustar-
se a la ley y deben ser conocidas por todos los
afectados, toda vez que ello es propio de un
Estado de Derecho, al cual es consubstancial el
principio de responsabilidad. Además, no es
posible que bajo el amparo del secreto profesio-
nal desarrolle estrategias en perjuicio de su con-
traparte, mantenga en reserva antecedentes o
elementos de juicio, puesto que su defensa
siempre debe estar en consonancia con la ver-
dad, poniendo a disposición del juez todos los
antecedentes con los que cuente en relación al
caso. No le resulta lícito a dicho órgano, como
no le es permitido al Estado mismo, litigar en
contra de los ciudadanos como un individuo
más, tiene estándares de probidad y excelencia
superiores, esto mismo lleva a que sus delibera-
ciones y actos puedan ser conocidos por todos
los interesados, como si se hicieran directamen-
te ante la ciudadanía, de quien derivan sus atri-
buciones y facultades, sin que le sea permitido
ocultar ningún análisis o antecedente que no
quede comprendida en las excepciones consti-
tucionales.
Consulte fallo. Corte Suprema, 25 de junio de
2013. Rol N°8517-2012
SECRETO PROFESIONAL
Recurso de Queja ­Transparencia
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