so de queja en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santia- go. Funda el recurso en que los recurridos incu- rrieron en falta o abuso grave al dictar la sen- tencia en virtud de la cual rechazaron el recla- mo deducido por su parte en contra de la deci- sión de amparo adoptada por el Consejo Directi- vo del Consejo para la Transparencia, quien de- claró denegación de información, y en conse- cuencia, ordenó la entrega de antecedentes que el Consejo calificó de reservados y secretos, cua- les son, la copia del expediente que obra en su poder y los oficios, actas de consejo, copias de resoluciones o cualquier tipo de documento relativo al proceso Rol N° 2182-98 relativo al caso "Colonia Dignidad", episodio "Infracción a la ley de armas y explosivos". El Consejo de De- fensa del Estado alega que, de obligársele a re- velar la información que ha recibido, se arras- traría al abogado funcionario a cargo de la ase- soría a la disyuntiva de tener que entregar la documentación que hubiere recibido quebran- tando del deber de confidencialidad y secreto profesional que el Código de Ética le impone. Al respecto el máximo tribunal haciéndose car- go de las alegaciones vertidas, establece que la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente-abogado y en esta virtud los anteceden- tes que recaba quedan sujetos a secreto profe- sional. Se tiene presente que La Ley N° 20.285 regula las excepciones a la publicidad de la in- formación, entre estas últimas se encuentra la establecida en el artículo 21 N° 1 letra a) que contempla como causal de secreto o reserva en cuya virtud puede denegarse total o parcialmen- te el acceso a la información el que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándo- se de antecedentes necesarios para defensas jurídicas. La situación referida es la que aconte- ce en el caso de autos, toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, prin- cipalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere en el marco de la decisión de defensa importa, entonces, una violación al secreto profesional y traduce en una afectación directa a la función del órgano, generándose a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en la ley. Se debe tener presente que los Ministros señor Brito y del Ministro (S) señor Cerda, son del pa- recer de que el Consejo de Defensa del Estado no puede asilarse en el secreto profesional, puesto que sus determinaciones deben ajustar- se a la ley y deben ser conocidas por todos los afectados, toda vez que ello es propio de un Estado de Derecho, al cual es consubstancial el principio de responsabilidad. Además, no es posible que bajo el amparo del secreto profesio- nal desarrolle estrategias en perjuicio de su con- traparte, mantenga en reserva antecedentes o elementos de juicio, puesto que su defensa siempre debe estar en consonancia con la ver- dad, poniendo a disposición del juez todos los antecedentes con los que cuente en relación al caso. No le resulta lícito a dicho órgano, como no le es permitido al Estado mismo, litigar en contra de los ciudadanos como un individuo más, tiene estándares de probidad y excelencia superiores, esto mismo lleva a que sus delibera- ciones y actos puedan ser conocidos por todos los interesados, como si se hicieran directamen- te ante la ciudadanía, de quien derivan sus atri- buciones y facultades, sin que le sea permitido ocultar ningún análisis o antecedente que no quede comprendida en las excepciones consti- tucionales. 2013. Rol N°8517-2012 |