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JURISPRUDENCIA ADMINSTRATIVA
Mediante presentación ante la Dirección del
Trabajo , se solicita un pronunciamiento de ésta
acerca de si los certificados electrónicos de pa-
go de cotizaciones previsionales emitidos por
las Cajas de Compensación de Asignación Fami-
liar La Araucana y de Los Andes, podrían ser
considerados igual que "planilla de pago de coti-
zaciones previsionales", para efectos de acredi-
tar dicho pago, especialmente ante ministros de
fe como notarios públicos, Inspectores del Tra-
bajo u otros, al momento de ratificación de fini-
quitos de contratos de trabajo, o ante concilia-
dores del Servicio en el desarrollo de las audien-
cias correspondientes.
Sobre el particular, el organismo establece que
no se puede desconocer la generalización de
una práctica de recaudación y pago de las coti-
zaciones previsionales, siendo esta concretada
por medio de transferencias electrónicas y/o
por Internet, sistema que a la vez ha tenido un
reconocimiento legal tácito al establecerse, tan-
to en la Ley Nº 20.255, como en la Ley Nº
20.288, la ampliación del plazo para el pago de
dichas cotizaciones desde el día 10 del mes si-
guiente al del pago de las remuneraciones hasta
el día 13 del mismo mes, solamente cuando se
hace por transferencia electrónica.
A través del mismo sistema Internet es posible
igualmente, obtener, tanto un certificado
ACREDITACION DEL PAGO DE
COTIZACIONES PREVISIONALES
Instrumentos Electrónicos
Dictamen N° 439
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electrónico del pago, como de las planillas paga-
das con el detalle por cada trabajador, todos los
cuales son suscritos con firma electrónica por el
organismo recaudador, lo que estaría acorde
con la Ley Nº 19.799, publicada en el Diario Ofi-
cial con fecha 12.04.2002, de Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha Firma.
De esta manera y teniendo en consideración las
precisiones anteriores, la Dirección del Trabajo
resuelve que los certificados electrónicos de
pago de cotizaciones previsionales como las
planillas de pago emitidos por las Cajas de Com-
pensación de Asignación Familiar La Araucana,
de Los Andes u otras, o por cualquiera otra enti-
dad reconocida por la Superintendencia de Pen-
siones como entidad recaudadora de cotizacio-
nes previsionales, pueden ser considerados do-
cumentos válidos para acreditar el entero de las
mismas, sea por ministros de fe en los actos de
ratificación de finiquitos de contratos de traba-
jo, según lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del
artículo 177 del Código del Trabajo, o por Ins-
pectores del Trabajo en sus funciones de fiscali-
zación o por Conciliadores en el desarrollo de
las audiencias correspondientes.

Consulte Dictamen N° 439, Dirección del Traba-
jo, 4 de enero de 2013