Trabajo , se solicita un pronunciamiento de ésta acerca de si los certificados electrónicos de pa- go de cotizaciones previsionales emitidos por las Cajas de Compensación de Asignación Fami- liar La Araucana y de Los Andes, podrían ser considerados igual que "planilla de pago de coti- zaciones previsionales", para efectos de acredi- tar dicho pago, especialmente ante ministros de fe como notarios públicos, Inspectores del Tra- bajo u otros, al momento de ratificación de fini- quitos de contratos de trabajo, o ante concilia- dores del Servicio en el desarrollo de las audien- cias correspondientes. Sobre el particular, el organismo establece que no se puede desconocer la generalización de una práctica de recaudación y pago de las coti- zaciones previsionales, siendo esta concretada por medio de transferencias electrónicas y/o por Internet, sistema que a la vez ha tenido un reconocimiento legal tácito al establecerse, tan- to en la Ley Nº 20.255, como en la Ley Nº 20.288, la ampliación del plazo para el pago de dichas cotizaciones desde el día 10 del mes si- guiente al del pago de las remuneraciones hasta el día 13 del mismo mes, solamente cuando se hace por transferencia electrónica. A través del mismo sistema Internet es posible igualmente, obtener, tanto un certificado das con el detalle por cada trabajador, todos los cuales son suscritos con firma electrónica por el organismo recaudador, lo que estaría acorde con la Ley Nº 19.799, publicada en el Diario Ofi- cial con fecha 12.04.2002, de Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma. De esta manera y teniendo en consideración las precisiones anteriores, la Dirección del Trabajo resuelve que los certificados electrónicos de pago de cotizaciones previsionales como las planillas de pago emitidos por las Cajas de Com- pensación de Asignación Familiar La Araucana, de Los Andes u otras, o por cualquiera otra enti- dad reconocida por la Superintendencia de Pen- siones como entidad recaudadora de cotizacio- nes previsionales, pueden ser considerados do- cumentos válidos para acreditar el entero de las mismas, sea por ministros de fe en los actos de ratificación de finiquitos de contratos de traba- jo, según lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 177 del Código del Trabajo, o por Ins- pectores del Trabajo en sus funciones de fiscali- zación o por Conciliadores en el desarrollo de las audiencias correspondientes. Consulte Dictamen N° 439, Dirección del Traba- jo, 4 de enero de 2013 |