Internos emitió un pronunciamiento (Oficio N° 1.306) respecto a la posibilidad que tanto em- presas como sociedades del Estado pudieran aprovechar los Beneficios Tributarios de la Ley N° 20.241 que "Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desa- rrollo". Como antecedente Sobre la materia el Servicio de Impuestos Internos en Oficio N° 2.883, de 6 de octubre de 2008 dictaminó: "la Ley N° 20.241, establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Como la norma señala en su denominación, el sentido del incentivo tributario es la inversión privada. Situación que queda del todo clara en la historia fidedigna de la ley, al establecer co- mo objetivo del proyecto aumentar la inversión por parte de la empresa privada en ambas áreas mencionadas. La misma norma indica que esta ley es la primera etapa para lograr la innova- ción, la que posteriormente se concentrará en el esfuerzo del Estado mediante otros instrumen- tos"... Por tanto, "las empresas del Estado care- cen del carácter de privadas que requiere la ley en comento para otorgar el incentivo y en con- secuencia, de acuerdo a lo indicado precedente- mente, debe concluirse que las empresas del Estado, se encuentran inhabilitadas de invocar el crédito tributario". nistrativa, se formuló una presentación (resuelta por este oficio de 14 de junio) solici- tando un pronunciamiento al respecto, con mo- tivo de la publicación de la Ley N° 20.570 (D.O. 06.03.2012) que modificó Ley N° 20.241, toda vez que dentro de las modificaciones que incor- poró, ordenó eliminar la expresión «privada» de la denominación de la Ley N° 20.241 (en virtud del número 1 del Artículo Único de la Ley N° 20.570); y que dicha modificación legal daría pié a que el crédito establecido en la ley pudiera ser aprovechado por empresas o sociedades del Estado. 1306, confirmó y señalo como plenamente vi- gente el criterio señalado en el Oficio N° 2.883, en el sentido de que las empresas del Estado se encuentran inhabilitadas de hacer uso de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 20.241, ya que al revisar la historia fidedigna del establecimiento de la ley, y "no existir antece- dentes en las actas de la Ley N° 20.570 que per- mitan sostener que la exclusión del término «privada» en la denominación de la norma, tuvo por objeto hacer extensivo los beneficios que contempla, a las empresas de carácter público, lo cual sólo podría haberse efectuado a través de una referencia expresa, y en atención a que la Ley N° 20.570 sólo tuvo por objeto perfeccio- nar ciertos aspectos tributarios de la Ley N° 20.241 , a juicio de este Servicio, la exclusión del término «privada» del encabezado de la Ley N° 20.241, no altera su carácter y sentido, plasma- do en la historia fidedigna de su establecimien- to, cual fue, otorgar un incentivo tributario a la inversión de las empresas del sector privado, en Investigación y Desarrollo". También reafirma este criterio respecto a las sociedades del Esta- do teniendo en consideración lo expresado por la Contraloría General de la República en diver- sos dictámenes, "dichas sociedades son organis- mos del Estado, a través de los cuales éste asu- me funciones empresariales y, por lo tanto, para los efectos tributarios en comento, no cumplen con el requisito de tratarse de empresas del sector privado". Internos, 14 de Junio de 2013 2008 |