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JURISPRUDENCIA ADMINSTRATIVA
El pasado 14 de junio, el Servicio de Impuestos
Internos emitió un pronunciamiento (Oficio N°
1.306) respecto a la posibilidad que tanto em-
presas como sociedades del Estado pudieran
aprovechar los Beneficios Tributarios de la Ley
N° 20.241 que "Establece un incentivo tributario
a la inversión privada en investigación y desa-
rrollo".
Como antecedente Sobre la materia el Servicio
de Impuestos Internos en Oficio N° 2.883, de 6
de octubre de 2008 dictaminó: "la Ley N°
20.241, establece un incentivo tributario a la
inversión privada en investigación y desarrollo.
Como la norma señala en su denominación, el
sentido del incentivo tributario es la inversión
privada. Situación que queda del todo clara en
la historia fidedigna de la ley, al establecer co-
mo objetivo del proyecto aumentar la inversión
por parte de la empresa privada en ambas áreas
mencionadas. La misma norma indica que esta
ley es la primera etapa para lograr la innova-
ción, la que posteriormente se concentrará en el
esfuerzo del Estado mediante otros instrumen-
tos"... Por tanto, "las empresas del Estado care-
cen del carácter de privadas que requiere la ley
en comento para otorgar el incentivo y en con-
secuencia, de acuerdo a lo indicado precedente-
mente, debe concluirse que las empresas del
Estado, se encuentran inhabilitadas de invocar
el crédito tributario".
.
Con posterioridad a esta interpretación admi-
nistrativa, se formuló una presentación
(resuelta por este oficio de 14 de junio) solici-
tando un pronunciamiento al respecto, con mo-
tivo de la publicación de la Ley N° 20.570 (D.O.
06.03.2012) que modificó Ley N° 20.241, toda
vez que dentro de las modificaciones que incor-
poró, ordenó eliminar la expresión «privada» de
la denominación de la Ley N° 20.241 (en virtud
del número 1 del Artículo Único de la Ley N°
20.570); y que dicha modificación legal daría pié
a que el crédito establecido en la ley pudiera ser
aprovechado por empresas o sociedades del
Estado.

El pronunciamiento contenido en Oficio N°
1306, confirmó y señalo como plenamente vi-
gente el criterio señalado en el Oficio N° 2.883,
en el sentido de que las empresas del Estado se
encuentran inhabilitadas de hacer uso de los
beneficios tributarios previstos en la Ley N°
20.241, ya que al revisar la historia fidedigna del
establecimiento de la ley, y "no existir antece-
dentes en las actas de la Ley N° 20.570 que per-
mitan sostener que la exclusión del término
«privada» en la denominación de la norma, tuvo
por objeto hacer extensivo los beneficios que
contempla, a las empresas de carácter público,
lo cual sólo podría haberse efectuado a través
de una referencia expresa, y en atención a que
la Ley N° 20.570 sólo tuvo por objeto perfeccio-
nar ciertos aspectos tributarios de la Ley N°
20.241 , a juicio de este Servicio, la exclusión del
término «privada» del encabezado de la Ley N°
20.241, no altera su carácter y sentido, plasma-
do en la historia fidedigna de su establecimien-
to, cual fue, otorgar un incentivo tributario a la
inversión de las empresas del sector privado, en
Investigación y Desarrollo". También reafirma
este criterio respecto a las sociedades del Esta-
do teniendo en consideración lo expresado por
la Contraloría General de la República en diver-
sos dictámenes, "dichas sociedades son organis-
mos del Estado, a través de los cuales éste asu-
me funciones empresariales y, por lo tanto, para
los efectos tributarios en comento, no cumplen
con el requisito de tratarse de empresas del
sector privado".
Consulte Oficio N° 1306, Servicios de Impuestos
Internos, 14 de Junio de 2013
Consulte Oficio N° 2283 de 6 de octubre de
2008
INCENTIVO TRIBUTARIO: INVERSION EN
INVESTIGACION Y DESARROLLO
Procedencia uso de beneficios tributarios por empresas y sociedades de Estado.
Oficio N° 1.306
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