- en el período, normas). blece criterios a considerar para que el juez de- termine el régimen de relación directa y regular: "Para la determinación de este régimen, los pa- dres, o el juez en su caso, fomentarán una rela- ción sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su dere- cho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente: a) La edad del hijo. b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos. c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado. d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo"(inciso 3°, Artículo 229, nuevo texto). En lo que respecta a la patria potestad, se elimi- na la regla establecida en el Inciso 2° del Artícu- lo 245 relativo a que ante falta de acuerdo co- rresponderá ejercerla al padre, dejando como regla general, ante falta de acuerdo que esta corresponderá al padre o madre que tenga a su cargo el cuidado personal de su hijo. Relaciona- do a lo anterior, el inciso tercero del Artículo 244 nuevo, declara expresamente que: ``Con todo, los padres podrán actuar indistintamente en los actos de mera conservación. Respecto del resto de los actos, se requerirá actuación con- junta. En caso de desacuerdo de los padres, o cuando uno de ellos esté ausente o impedido o se negare injustificadamente, se requerirá auto- rización judicial.'' Ficha de disposiciones modificadas por la Ley N° 20.680 - Código Civil: Modifica los artículos 222, 224, 227, 244 y 245; reemplaza íntegramente el texto de los artículos 225, 226 y 229; Agrega los artí- culos 225-2 229-2 nuevos; y deroga el artículo 228. - Modifica el Artículo 42 de la Ley Nº 16.618 de Menores, (texto refundido, coordinado y siste- matizado fue fijado por el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, de 2000). - Modifica el Artículo 21 de la Ley N° 19.947 so- bre Matrimonio Civil. En el primer semestre de 2013, destacamos las siguientes leyes publicadas en el Diario Oficial. considerados donantes de órganos ciones con fines culturales, contenida en el artí- culo 8º de la Ley Nº 18.985 introducidas por la ley 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones" Acuicultura y otras normas teria de ambientes libres de humo de tabaco - des comerciales" |