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- Consulte
sobre el texto de
artículos modificados al Código Civil.
-
Descargue Texto Completo de la Ley N° 20.680
Acceda a todas las alertas de leyes publicadas
en el período,
aquí.
(Las alertas contienen, además, otros tipos de
normas).
LEGISLACION - LEYES PUBLICADAS
rios del artículo 229.''.
Destaca también que el Artículo 229 nuevo esta-
blece criterios a considerar para que el juez de-
termine el régimen de relación directa y regular:
"Para la determinación de este régimen, los pa-
dres, o el juez en su caso, fomentarán una rela-
ción sana y cercana entre el padre o madre que
no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando
por el interés superior de este último, su dere-
cho a ser oído y la evolución de sus facultades, y
considerando especialmente:
a) La edad del hijo.
b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre
o madre, según corresponda, y la relación con
sus parientes cercanos.
c) El régimen de cuidado personal del hijo que
se haya acordado o determinado.
d) Cualquier otro elemento de relevancia en
consideración al interés superior del hijo"(inciso
3°, Artículo 229, nuevo texto).
En lo que respecta a la patria potestad, se elimi-
na la regla establecida en el Inciso 2° del Artícu-
lo 245 relativo a que ante falta de acuerdo co-
rresponderá ejercerla al padre, dejando como
regla general, ante falta de acuerdo que esta
corresponderá al padre o madre que tenga a su
cargo el cuidado personal de su hijo. Relaciona-
do a lo anterior, el inciso tercero del Artículo
244 nuevo, declara expresamente que: ``Con
todo, los padres podrán actuar indistintamente
en los actos de mera conservación. Respecto del
resto de los actos, se requerirá actuación con-
junta. En caso de desacuerdo de los padres, o
cuando uno de ellos esté ausente o impedido o
se negare injustificadamente, se requerirá auto-
rización judicial.''
Ficha de disposiciones modificadas por la Ley N°
20.680
- Código Civil: Modifica los artículos 222, 224,
227, 244 y 245; reemplaza íntegramente el texto
de los artículos 225, 226 y 229; Agrega los artí-
culos 225-2 229-2 nuevos; y deroga el artículo
228.
- Modifica el Artículo 42 de la Ley Nº 16.618 de
Menores, (texto refundido, coordinado y siste-
matizado fue fijado por el artículo 6º del decreto
con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia,
de 2000).
- Modifica el Artículo 21 de la Ley N° 19.947 so-
bre Matrimonio Civil.
6

En el primer semestre de 2013, destacamos las
siguientes leyes publicadas en el Diario Oficial.
SUMARIO LEYES
PUBLICADAS
Período: Enero - Junio 2013
-
Ley N° 20.678, Establece la elección directa de
los Consejeros Regionales "Cores"
D.O. 19 de junio de 2013. Ver
alerta
.
-
Ley N° 20.673, modifica la Ley Nº 19.451 res-
pecto a la determinación de quiénes pueden ser
considerados donantes de órganos
D.O. 7 de junio de 2013. Ver
alerta
.
- Ley N° 20.675, que modifica la Ley sobre Dona-
ciones con fines culturales, contenida en el artí-
culo 8º de la Ley Nº 18.985
D.O. 5 de junio de 2013. Ver
alerta
.
- Ley N° 20.669, "perfecciona las disposiciones
introducidas por la ley 20.568 sobre inscripción
automática y que modernizó el sistema
de votaciones"
D.O. 27 de abril de 2013. Ver
alerta
.
- Ley N° 20.657, Modifica Ley General de Pesca y
Acuicultura y otras normas
D.O. 9 de febrero de 2013. Ver
alerta.
- Ley N° 20.660, Modifica Ley Nº 19.419 en ma-
teria de ambientes libres de humo de tabaco
D.O. 8 de febrero de 2013. Ver
alerta
.

-
Ley N° 20.659, "Simplifica el régimen de consti-
tución, modificación y disolución de las socieda-
des comerciales"
D.O. 8 febrero 2013. Ver
alerta.