Diario Oficial la Ley N° 20.680, que "Introduce modificaciones al Código civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan se- parados". Esta ley tiene como objeto equilibrar la posición de padres y madres que viven sepa- rados respecto a sus hijos en cuanto a su cuida- do personal, visitas y patria potestad. Para esto la ley introduce modificaciones al Código Civil, la Ley N° 16.618 Sobre de Menores y a la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil. Entre las modificaciones que introduce la Ley N° 20.680 al Código Civil, como se dijo, que tien- den a equilibrar la posición de la madre y el pa- dre separados frente a sus hijos en miras al in- terés superior de este último. Es posible desta- car respecto al Cuidado Personal (tuición), que el nuevo texto del artículo 224, consagra el principio de corresponsabilidad parental, refor- zando la regla que dicho cuidado corresponde a ambos padres aún al estar separados. Así la norma expresa: "el principio de corresponsabili- dad, en virtud del cual ambos padres, vivan jun- tos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educa- ción de sus hijos". Con la modificación al Artícu- lo 225 se elimina la regla general ante falta de acuerdo, en que corresponde a la madre el cui- dado personal del hijo en caso de separación, fomentando el acuerdo de ambos padres. Tam- bién, con respecto a este artículo 225, se elimi- na la prohibición en la determinación judicial del cuidado personal, de confiarlo al padre o madre que no haya contribuido a la mantención del hijo, trasladando esta regla como criterio a ser ponderado por el juez en la determinación del cuidado personal establecido en el Artículo 225-2 nuevo. Dicho criterio debe considerarse y ponderarse conjuntamente con los demás, se- ñalados en dicho precepto. Estos criterios son los siguientes: "a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus pa- dres, y demás personas de su entorno familiar. b) La aptitud de los padres para garantizar el un entorno adecuado, según su edad. c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo. d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxi- ma estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará espe- cialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229. e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarro- llando de acuerdo con sus posibilidades. f) La opinión expresada por el hijo. g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar. h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio. i) El domicilio de los padres. j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.". En cuanto a la relación directa y regular (visitas) , destaca lo establecido por el Artículo 229-2 nuevo, en cuanto a que ``Art. 229-2. El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendi- do el interés del hijo, en conformidad a los crite- |