social. Pueden ser muchas las causas que pue- den explicar lo anterior. Desde el derecho nos corresponde como juristas, advertir y proponer las medidas legislativas que se deben adoptar, frente a un cuadro como el descrito. Me parece que el problema está más en la representativi- dad que en la representación. No podemos aspirar a que todos los trabajado- res estén sindicalmente representados. Si pode- mos esperar que en los casos en que existen sindicatos, éstos sean eficientes. No cabe duda que la reforma de 2001 fue importante, sin em- bargo erró al promover la sindicalización sin entregar los elementos destinados a favorecer la representatividad. El gran objetivo de política de derecho en cuanto a la libertad sindical, me parece, debe estar dado por la consagración del sindicato más representativo ¿Cuál es la pertinencia de dedicar las XX Jor- nadas Nacionales a discutir sobre la organi- zación sindical en Chile? dación económica, de la creciente conciencia ciu- dadana de una necesaria mayor equidad, de la ab- soluta insuficiencia de la caridad estatal vía bonos para superar la pobreza de tantos, de una necesa- ria profundización de la democracia, etc., parece de la libertad sindical, que inmersa en las rela- ciones laborales, y trascendiendo este espacio, en el ámbito de las decisiones políticas y econó- micas, se constituye en un complejo de dere- chos que permiten reequilibrar el poder social, favorecer la redistribución de los excedente del proceso productivo y garantizar mejores están- dares laborales, y además puede favorecer acuerdos de flexibilidad quedando suficiente- mente resguardados los intereses de los traba- jadores" guridad Social, SCHDTSS). El sindicalismo de países latinoamericanos está preparado para asumir un rol más deci- sivo en la definición de sus marcos regulado- res como mocrático de Derecho (ahora llamado Estado Constitucional), tencia en nuestro conti- nente, tratando de que su legitimidad social le permita una participa- ción más directa y de- terminante en la defini- que verlo no desde la perspectiva de una mayor regulación, sino de una menor y mejor regula- ción, puesto que el eje del nacimiento, la confi- guración y actuación de los sujetos colectivos es la autonomía sindical, lo que implica una hete- ronomía mínima y una autorregulación máxima. En tal sentido, al desarrollo de las reglas inter- nacionales previstas por el convenio 87 de la OIT, habría que agregarle normas sobre garant- ías de ejercicio de la libertad sindical y regula- ciones sobre el fomento de la actuación colecti- va. Y en ese terreno, la experimentada voz de los representantes sindical es imprescindible para que la normativa se adecue a la compleja y variadísima realidad actual y, por ello mismo, sea realmente eficaz. Ello sería congruente, además, con el gran movimiento de autorrefor- ma sindical que busca que la esfera de la auto- nomía sindical concurra de manera congruente con la regulación estatal promotora y garantista en la adecuación de la tutela colectiva a los re- tos de la globalización y la descentralización productiva "( en Chile? liosas de organización y asociación de los traba- pal valor descansa en la representativi- dad que obtienen de los trabajadores que libre y volunta- riamente los inte- gran, y de su real |