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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Por sentencia de 27 de mayo de 2011, se con-
denó a Francisco Felipe Martorell Cammarella y
a Humberto Contreras Anguita a sesenta y un
días de reclusión menor en su grado mínimo,
multa de 11 unidades tributarias mensuales
cada uno, accesoria de suspensión de cargo u
oficio público durante el tiempo de la condena y
al pago de las costas de la causa, como autores
del delito de injurias graves por escrito y con
publicidad, perpetrado en perjuicio de J.R.U.
Esto por haber publicado en un medio de comu-
nicación social, específicamente en el periódico
"El Periodista", en el que en su sección portada,
páginas centrales, se destaca el artículo "Jorge
Rabie, el amigo poderoso de Spiniak". Impug-
nada esta decisión por vía de apelación por los
dos condenados, una sala de la Corte de Apela-
ciones de Santiago, por sentencia de 19 de mar-
zo de 2012, la confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, en
particular y respecto a lo que nos interesa des-
tacar, el abogado por el sentenciado Martorell
Cammarella, formuló recurso de casación en el
fondo.
Al respecto el máximo tribunal, determinó que
se ha hecho una indebida aplicación de la nor-
ma del artículo 39 de la Ley N° 19.733 que pre-
viene la responsabilidad penal del director del
medio al tiempo de la publicación o difusión de
las expresiones injuriosas. En efecto, esta nor-
ma que castiga como autor sin serlo a quien no
profiere las referidas expresiones, jurídicamen-
te se justifica en la circunstancia de haberse
obrado con negligencia cuando el medio es
puesto a disposición del público, toda vez que el
precepto dispone que no se imputará tal forma
de responsabilidad cuando "se acredite que no
hubo negligencia de su parte".
Parece claro que toda vez que se quiso conciliar
los derechos a la honra y libertad de expresión
la ley puso al director en posición de garante de
la honra de quienes fueren referidos o aludidos
en su medio de difusión, previendo a este res-
pecto una conducta contraria al deber de obrar
cuidadosamente y, también, para el caso de in-
cumplimiento -esto es para cuando por negli-
gencia del director se afecta el bien jurídico pro-
tegido- una sanción penal a titulo de autor. Tal
no es el entendimiento del tipo legal que hace la
sentencia recurrida, y ello importa un yerro jurí-
dico que conduce a la nulidad porque el fallo
hizo aplicación del tipo penal de injurias con
publicidad no obstante omitir declarar la ocu-
rrencia de hechos susceptibles de ser calificados
de negligencia, elemento que, como recién se
ha dicho a resultas del análisis de las normas
penales especiales, justifica la responsabilidad
penal.
En sentencia de reemplazo la Segunda Sala de la
Corte Suprema absolvió al encartado asentan-
do que de los autos no se desprenden antece-
dentes que permitan conducir a la acreditación
de una falta de diligencia en el procesado, es
decir, no existen hechos susceptibles de ser cali-
ficados de negligencia, elemento que, como se
dijo en el desarrollo de la impugnación, justifi-
caría la responsabilidad penal.

Consulte fallo. Corte Suprema, 23 de enero de
2013. Rol N° 4394-2012
PENAL: INJURIAS GRAVES CON
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Injurias graves ­ Director del medio de prensa - Animus injuriandi
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