denó a Francisco Felipe Martorell Cammarella y a Humberto Contreras Anguita a sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, multa de 11 unidades tributarias mensuales cada uno, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autores del delito de injurias graves por escrito y con publicidad, perpetrado en perjuicio de J.R.U. Esto por haber publicado en un medio de comu- nicación social, específicamente en el periódico "El Periodista", en el que en su sección portada, páginas centrales, se destaca el artículo "Jorge Rabie, el amigo poderoso de Spiniak". Impug- nada esta decisión por vía de apelación por los dos condenados, una sala de la Corte de Apela- ciones de Santiago, por sentencia de 19 de mar- zo de 2012, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, en particular y respecto a lo que nos interesa des- tacar, el abogado por el sentenciado Martorell Cammarella, formuló recurso de casación en el fondo. Al respecto el máximo tribunal, determinó que se ha hecho una indebida aplicación de la nor- ma del artículo 39 de la Ley N° 19.733 que pre- viene la responsabilidad penal del director del medio al tiempo de la publicación o difusión de las expresiones injuriosas. En efecto, esta nor- ma que castiga como autor sin serlo a quien no profiere las referidas expresiones, jurídicamen- te se justifica en la circunstancia de haberse obrado con negligencia cuando el medio es puesto a disposición del público, toda vez que el precepto dispone que no se imputará tal forma de responsabilidad cuando "se acredite que no hubo negligencia de su parte". Parece claro que toda vez que se quiso conciliar los derechos a la honra y libertad de expresión la ley puso al director en posición de garante de la honra de quienes fueren referidos o aludidos en su medio de difusión, previendo a este res- pecto una conducta contraria al deber de obrar cuidadosamente y, también, para el caso de in- cumplimiento -esto es para cuando por negli- tegido- una sanción penal a titulo de autor. Tal no es el entendimiento del tipo legal que hace la sentencia recurrida, y ello importa un yerro jurí- dico que conduce a la nulidad porque el fallo hizo aplicación del tipo penal de injurias con publicidad no obstante omitir declarar la ocu- rrencia de hechos susceptibles de ser calificados de negligencia, elemento que, como recién se ha dicho a resultas del análisis de las normas penales especiales, justifica la responsabilidad penal. En sentencia de reemplazo la Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió al encartado asentan- do que de los autos no se desprenden antece- dentes que permitan conducir a la acreditación de una falta de diligencia en el procesado, es decir, no existen hechos susceptibles de ser cali- ficados de negligencia, elemento que, como se dijo en el desarrollo de la impugnación, justifi- caría la responsabilidad penal. Consulte fallo. Corte Suprema, 23 de enero de 2013. Rol N° 4394-2012 |