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JURISPRUDENCIA ADMINSTRATIVA
La dirigencia de la Asociación de Funcionarios
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Re-
gión Metropolitana solicitó a la Contraloría Ge-
neral de la República determinar un procedi-
miento especial que, entre otros aspectos, impi-
da iniciar una investigación sumaria mientras el
Ministerio Público no haya iniciado la indaga-
ción de las denuncias por delitos de abuso
sexual contra menores que eventualmente fue-
ran perpetrados por funcionarios de esa institu-
ción.
Al respecto la Contraloría General, desestimó la
pretensión de las ocurrentes en orden a deter-
minar algún procedimiento especial, toda vez
que no resulta factible jurídicamente sujetar el
procedimiento disciplinario a los avances o re-
sultados de la investigación criminal.
Se tiene en cuenta que los artículos 18, inciso
primero, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitu-
cional de Bases Generales de la Administración
del Estado y 120 de la Ley N° 18.834, sobre Esta-
tuto Administrativo, disposiciones que estable-
cen el principio de la independencia de la res-
ponsabilidad administrativa frente a aquellas de
orden civil y penal. En tal sentido, la autoridad
administrativa puede absolver, sobreseer, o
bien aplicar una sanción, de acuerdo al mérito
del procedimiento disciplinario, con prescinden-
cia de las decisiones adoptadas en el proceso
jurisdiccional y que paralelamente se esté ins-
truyendo o se hubiere sustanciado, por los mis-
mos hechos, en la instancia correspondiente.
Consulte Dictamen N° 2463, Contraloría General
de la República, 11 de enero de 2013.
SUMARIO ADMINISTRATIVO
ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES
Jardines Infantiles - Persecución Penal
Dictamen N° 2.463
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