de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Re- gión Metropolitana solicitó a la Contraloría Ge- neral de la República determinar un procedi- miento especial que, entre otros aspectos, impi- da iniciar una investigación sumaria mientras el Ministerio Público no haya iniciado la indaga- ción de las denuncias por delitos de abuso sexual contra menores que eventualmente fue- ran perpetrados por funcionarios de esa institu- ción. Al respecto la Contraloría General, desestimó la pretensión de las ocurrentes en orden a deter- minar algún procedimiento especial, toda vez que no resulta factible jurídicamente sujetar el procedimiento disciplinario a los avances o re- sultados de la investigación criminal. Se tiene en cuenta que los artículos 18, inciso cional de Bases Generales de la Administración del Estado y 120 de la Ley N° 18.834, sobre Esta- tuto Administrativo, disposiciones que estable- cen el principio de la independencia de la res- ponsabilidad administrativa frente a aquellas de orden civil y penal. En tal sentido, la autoridad administrativa puede absolver, sobreseer, o bien aplicar una sanción, de acuerdo al mérito del procedimiento disciplinario, con prescinden- cia de las decisiones adoptadas en el proceso jurisdiccional y que paralelamente se esté ins- truyendo o se hubiere sustanciado, por los mis- mos hechos, en la instancia correspondiente. de la República, 11 de enero de 2013. |